El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el impuesto que se aplicaba a turistas extranjeros mayores de 14 años que arribaban al municipio de Puerto Vallarta.
En el proyecto, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que la norma municipal carecía de claridad respecto a los beneficios o servicios que justificaban el cobro, lo que generaba indefinición sobre su naturaleza y aplicación.
El gravamen consistía en un pago de 1.25 UMA, equivalente a aproximadamente 141 pesos o cerca de cinco dólares por persona.
La resolución de la Corte establece que el municipio no especificó el tipo de servicio ni el uso de bienes públicos que sustentara el impuesto, lo que abría la posibilidad de duplicar cargas ya contempladas en otras disposiciones fiscales.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país anuló la medida y reafirmó la necesidad de que los cobros municipales estén plenamente justificados y definidos en su aplicación.































