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El fuerte encontronazo de poderes.

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Es muy posible que se siga sobrecalentando el actual encontronazo entre el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia. Ante eso, creo que ha sido inteligente la postura de Claudia Sheinbaum al manifestar que la Presidenta de la República no se comprometerá en provocaciones, ni en bravatas ni en camorras.

Por eso, yo considero oportuno que el amable lector tenga en claro que hay un complicado entramado jurídico que nada tiene que ver con una bronca peleonera. Y a eso están dedicadas estas líneas que nos concedió Pascal Beltrán del Río, en Excélsior.

En este país, la única soberana es la Constitución Política. Todos los demás están subordinados a ella. Los gobernantes y los gobernados. El Estado de derecho y el Estado de poder. Ella es la única majestad y frente a ella todos son vasallos sin importar su envergadura presidencial, su poderío congresional o su potestad ministerial.

Esto lo podríamos discutir con humanistas, con naturalistas y con positivistas, pero no llegaríamos a nada en el corto plazo. De hecho, ellos llevan ya 100 años discutiendo y apenas están empezando a poner en claro su discusión. Habrán de pasar otros 100 para empezar a vislumbrar su solución. Mientras tanto, como diría Lewis Carroll, lo único que tenemos que entender en quién manda. Y ésa es Su Majestad, la Constitución.

El actual encontronazo surge, porque el Poder Constituyente Permanente (PCP) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se consideran un poder supremo. Y la verdad es que lo son. Pero, entonces, hay que resolver el entuerto, porque, si Aristóteles tenía razón, dos afirmaciones contradictorias no pueden ser ciertas al mismo tiempo.

En estricto rigor, debe reconocerse que ninguna está invadiendo a la otra, sino que tan sólo están utilizando facultades soberanas de las que están investidas. Además, esas facultades no tienen limitación expresa sino, más aún, están dispuestas de manera ilimitada por un texto no del todo afortunado, determinado en el artículo 61 de la Ley de Amparo (LA).

Ello ha generado una polémica muy llena de tintes políticos, pero que también ha llevado a diversos pronunciamientos académicos y científicos.

Existen varios referentes en los cuales se apoyan quienes afirman y quienes niegan esa potestad del máximo tribunal y que se refieren tanto al texto expreso de nuestras leyes como a razonamientos de carácter jurídico de muy serio contenido constitucional.

Adelanto que yo soy de los que considera, sin lugar dudas, que la SCJ puede cancelar una reforma constitucional. Me atengo a las refutaciones ya esperadas que genere mi afirmación y mi convicción.

Para comenzar, porque la ley dice que tanto el PCP como la SCJ son poderes soberanos, ya que nadie los puede cuestionar ni corregir. Pero el problema es que ahora se enfrentan y tenemos que resolver para uno o para otro criterio.

Vamos a la Ley de Amparo (LA), la cual establece ambas soberanías de manera contradictoria. El artículo 61 dice en una de sus fracciones que el amparo es improcedente en contra de reformas constitucionales, pero el asunto no es tan fácil porque, si a pesar de ello la SCJ decide resolver el asunto, su resolución también sería soberana.

Ello se debe a que el propio artículo 61 de la LA dice en otra de sus fracciones que el amparo es improcedente en contra de resoluciones de la SCJ. Es decir, lo que resuelva, bien o mal, es irremediable e inatacable. En contra de ello, no hay recurso posible.

El mismo artículo 61 de la LA dice que nada se puede hacer en contra de lo que expida el PCP, pero tampoco es posible hacer algo en contra de lo que dicte la SCJ.

Ahora, vamos un poco al fondo sustantivo del asunto y ya no tan sólo al procedimental o al competencial.

El artículo 39 constitucional dice que “el pueblo tiene en todo ti…

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