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México define siete días de descanso obligatorio para 2026 conforme a la Ley Federal del Trabajo

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio que deberán aplicarse en todo el país durante 2026, tanto en el sector público como en el privado. Estas fechas implican la suspensión de labores y el pago correspondiente conforme a la legislación vigente.

De acuerdo con la LFT, los artículos 69 al 75 garantizan a las personas trabajadoras un día de descanso por cada seis laborados, además de los feriados oficiales señalados en el artículo 74. En caso de que se requiera laborar en uno de estos días, la ley determina que se debe pagar el salario normal más un salario doble adicional.

Días feriados oficiales para 2026

Con base en la normativa laboral, los días de descanso obligatorio para 2026 son:

  • Jueves 1 de enero — Año Nuevo
  • Lunes 2 de febrero — Conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero)
  • Lunes 16 de marzo — Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • Viernes 1 de mayo — Día del Trabajo
  • Miércoles 16 de septiembre — Día de la Independencia
  • Lunes 16 de noviembre — Conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre)
  • Viernes 25 de diciembre — Navidad

Estas siete fechas constituyen los únicos feriados oficiales reconocidos a nivel federal. Los recorrimientos al lunes aplican únicamente para las conmemoraciones de febrero, marzo y noviembre.

Obligaciones patronales y derechos laborales

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Profedet recordaron que los empleadores deben respetar estos días de descanso o, en caso de requerir la prestación de servicios, cubrir el pago establecido por la ley. El incumplimiento puede derivar en sanciones y reclamaciones laborales.

Las personas trabajadoras pueden solicitar asesoría o presentar quejas cuando no se respete el descanso obligatorio o el pago correspondiente. La ley prohíbe sustituir estas fechas por otras sin acuerdo entre las partes.

Aplicación en el ámbito educativo

Aunque las instituciones educativas toman como referencia los feriados oficiales, el calendario escolar es definido cada año por la Secretaría de Educación Pública, por lo que puede incluir ajustes adicionales según el nivel educativo y disposiciones administrativas.

Fechas conmemorativas sin descanso obligatorio

Algunas celebraciones relevantes no están contempladas como feriados oficiales, entre ellas:

  • Jueves Santo
  • Viernes Santo
  • Día de Muertos
  • Día de la Virgen de Guadalupe

Su observancia depende de políticas internas de centros de trabajo o acuerdos contractuales, sin obligación legal de otorgar descanso.

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